Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311470
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 154
IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 154
Si en una parada reglamentaria de la línea de tranvías, no existe la señal, que la indica, esa circunstancia no exime de responsabilidad al motorista que causa un accidente, por no haber hecho la parada reglamentaria; ya que los motoristas están obligados a saber cuáles son dichas paradas, y la falta de señal, que pudo acaecer debido a cualquier circunstancia, no es motivo para que se dejen de tomar las precauciones que tiendan a evitar los accidentes y a manejar los carros en condiciones de absoluta seguridad.
Precedentes
Amparo penal directo 864/35. León González Faustino. 9 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.