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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 156
HOMICIDIO, EJECUTADO CON INTERVENCION DE TRES O MAS PERSONAS, CUANDO HAY CONCIERTO PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 156
La fracción III del artículo 309 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, está redactado en términos generales, para cuando el homicidio se ejecute con intervención de tres o más personas, y previene que cuando sean varias las heridas, unas mortales y otras no, y se ignore quiénes infirieron las primeras, pero conste quiénes lesionaron, a todos se aplicará de tres a seis años de prisión, excepto a aquellos que justifiquen haber inferido sólo las segundas, a quienes se aplicará la sanción que corresponda por esas lesiones; y tanto por los precedentes legislativos, como porque sería contrario a derecho, disminuir la pena, cuando la gravedad del delito reclama la aplicación del artículo 320, que castiga con veinte años de prisión, al autor de un homicidio calificado, debe interpretarse que la citada fracción III no es aplicable cuando hay concierto previo de tres o más personas, para ejecutar un homicidio; así es, que si uno de los acusados conocía el plan para cometer el homicidio y prestó su cooperación, cuidando las espaldas de los demás coautores, para impedir que la víctima recibiera auxilio, y tomó participación, igualmente en la ejecución material del delito, infiriendo algunas de las lesiones que presentaba el cadáver, y no puede determinarse cuál fue precisamente la herida causada por dicho acusado, esa circunstancia no le quita a aquél el carácter de coautor, conforme al artículo 13 del código.
Precedentes
Amparo penal directo 790/34. Islas Leoncio. 9 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.