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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 178
PROCESOS, VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO, EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 178
Si al Ministerio Público se le notifica el acuerdo que señala día para la celebración de la vista en el proceso, y con posterioridad ofrece una prueba testimonial y le es admitida, se vulnera el artículo 438 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; y si la citada prueba sirve de fundamento al sentenciador para condenar, existe una violación de las leyes del procedimiento que afectó una parte substancial del proceso, y dejó sin defensa al quejoso, y procede conceder el amparo, de acuerdo con la fracción III del artículo 107 constitucional, para el efecto de que se reponga el procedimiento, y sin tomar en cuenta la repetida prueba, se pronuncie nuevo fallo.
Precedentes
Amparo penal directo 5459/35. Valdez Anzorena Pedro. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.