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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 182
DEPOSITARIO O INTERVENTOR, CASOS EN QUE COMETE EL DELITO DE ROBO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 182
Conforme al artículo 633 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, cuando se efectúe el secuestro en los productos de una finca rústica o en los de una negociación mercantil o industrial, el depositario será mero interventor encargado de la caja, vigilando la contabilidad, pero sin que tenga la facultad de disponer, para sí mismo, de tales productos; por tanto, no tiene la posesión, ni siquiera virtual, de los bienes sujetos a secuestro y, por otra parte, como el depositario posee a nombre de quien venza en el juicio y el que posee a nombre de otro no es poseedor de un derecho, debe concluirse que si se apodera de alguno de los productos del bien embargado, comete el delito de robo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 908/36. Pérez Sotero. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.