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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 186
ASEGURAMIENTO DE BIENES SUJETOS A DEPOSITO JUDICIAL, POR RAZON DE EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 186
El depositario judicial no es poseedor en derecho, puesto que posee a nombre de otro, es decir, del que resulte vencedor en la contienda, en la cual tiene ese carácter; por consiguiente, cualquier acto que tienda a privarlo de la tenencia de la cosa depositada, no le infiere un perjuicio jurídico, ya que el depositario está nombrado por el actor, o, en su caso, por el Juez, bajo su responsabilidad y con la facultad de removerlo libremente, y como el juicio de amparo sólo puede promoverse y seguirse en los términos del artículo 3o. de la ley reglamentaria del amparo, es evidente que al depositario judicial no se le causa perjuicio alguno con que una autoridad del orden penal, mande asegurar los objetos embargados, y debe negársele el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 259/36. González Ortiz José. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.