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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 188
PERJUICIO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 188
El perjuicio es un elemento básico para la procedencia del amparo; pero la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que cuando aquel perjuicio falta, no debe sobreseerse, sino negarse el amparo, ya que la determinación de si el acto perjudica o no al quejoso es cosa que atañe al fondo del negocio, es decir, a la procedencia o improcedencia de la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6853/35. Sánchez Gutiérrez Vicente. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.