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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 231
ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 231
Para que exista el delito de abandono de persona, a que se refiere el artículo 341 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, es necesario que el ofendido quede en un verdadero y positivo estado de abandono, tomando en consideración el lugar, la hora y demás circunstancias en que acontezcan los hechos; y no existe tal delito, si el lugar es bastante transitado y la hora de los hechos podían acudir los transeúntes en auxilio del atropellado; y la sentencia que no toma en cuenta estas circunstancias, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 3952/35. Zárate José Genaro. 11 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.