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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 233
AUTOPSIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 233
Aunque la respectiva ley adjetiva penal ordene que cuando se trate de homicidio se practique la autopsia del cadáver, a fin de que los peritos médico legistas, determinen sobre las causas determinantes de la muerte, aquella diligencia no es absolutamente indispensable para la comprobación del cuerpo del delito, en aquellos casos en que no se puede practicar, bien porque no existen en el lugar los elementos necesarios para llevarla a cabo, o bien porque cuando no se practicó a tiempo, el estado de descomposición en que se encuentre el cadáver, no permite que se determine con toda exactitud, si las lesiones inferidas fueron la causa determinante del fallecimiento; y si los peritos médico legistas dicen que no se puede precisar si la causa determinante de la muerte, fue la lesión recibida, pero afirman haber encontrado huellas de lesiones en determinado lugar y que aquéllas no fueron ajenas a esa causa, y tales conclusiones no son contrarias a los datos que obran en el proceso y consta en él la confesión del acusado respecto de la forma en que perpetró el delito, el cuerpo de éste queda comprobado legalmente.
Precedentes
Amparo penal directo 5808/35. Quintal Florentino. 11 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 783, tesis de rubro "AUTOPSIA.".