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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 237
PENAS ALTERNATIVAS, ORDEN DE APREHENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 237
Si el delito por el cual se libra la orden de aprehensión, impone pena alternativa, debe estarse a lo más favorable para el reo y considerarse que aquel delito no merece pena corporal; y la orden de aprehensión librada en tales condiciones, es violatoria del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Tomo XLIX, página 2395. Indice Alfabético. Amparo 2556/36. Mendoza Macauley Luis. 28 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Asiáin.
Tomo XLIX, página 237. Amparo penal en revisión 1532/36 Montiel Marcelino. 11 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Asiáin.