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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 296
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 296
Compete al juzgador fijar el monto de la fianza que tiene que otorgar el sentenciado, para poder disfrutar del beneficio de la condena condicional; pero el uso de tal facultad no puede ser arbitrario, sino que está limitado por las disposiciones contenidas en el artículo 560 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, aplicable de acuerdo con el artículo 14 del mismo ordenamiento; por tanto, si al concederse en el proceso la libertad caucional, para fijar el monto de la caución, se tuvieron en cuenta los antecedentes del inculpado, la gravedad y circunstancias del delito, el mayor o menor interés que puede tener en someterse a la acción de la justicia, sus condiciones económicas y la naturaleza de la garantía ofrecida, y la que se fija con motivo de la condena condicional se aumenta, sin explicar satisfactoriamente el motivo, se aplica inexactamente el citado artículo 560 y debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 1932/35. Donis de Cabello Alejo Abdón. 14 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Chávez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 139, tesis 56, de rubro "CONDENA CONDICIONAL. FIJACION DE LA GARANTIA.".