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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 340
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 340
La fracción IV del artículo 247 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, dice: "Al que con arreglo a derecho, con cualquier carácter, excepto el de testigo, sea examinado bajo protesta de decir verdad y faltare a ella en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito un documento o afirmado un hecho falso o alterado o negado uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales, se le impondrá de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a mil pesos; sin que ese precepto legal requiera, para la integración del delito que sanciona, la materialización del perjuicio, sino solamente la inminencia de él; y debe considerarse que una persona falta a la verdad, en perjuicio de otra, siempre que de alguna manera afecte los intereses de ésta, ya sea desconociendo simplemente circunstancias que, por cualquier motivo, le favorecen, o negando la verdad o afirmando hechos falsos que la coloquen en una situación desfavorable, sin que sea necesaria la determinación del perjuicio en una forma material y apreciable económicamente, porque éste sería, en todo caso, el resultado ulterior contra el cual puede el perjudicado defenderse, en la mayoría de los casos, por otros medios legales.
Precedentes
Amparo penal directo 132/36. García Blanco Julio. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.