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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 342
SENTENCIAS PENALES CONSENTIDAS POR LA SOLICITUD DE CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 342
Si al notificarse al procesado y a su defensor, la sentencia que recayó en el proceso, proponen fiador para los efectos de la condena condicional, ese acto constituye un consentimiento del fallo, porque la conformidad para otorgar la fianza y el otorgamiento de ésta, presuponen el consentimiento de la sentencia que otorgó la condena condicional; y siendo el otorgamiento de la fianza uno de los efectos inmediatos de ejecución de la repetida sentencia, no es posible admitir que, por una parte, se acepte el cumplimiento del fallo y, por otra, se recurra el mismo, por medio del juicio de amparo; tanto más, si el juzgador, después de otorgarse la fianza, decretó la libertad absoluta del reo. En consecuencia, es improcedente el amparo que se enderece contra la sentencia consentida. Por otra parte, la rectitud de ese criterio es evidencia con la innovación que sobre este punto se ha introducido en la vigente ley reglamentaria del juicio de garantías, en la cual se han fijado como causas de improcedencia, los actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen el consentimiento, y los actos consentidos tácitamente, cuando no se interpone el amparo dentro del término legal.
Precedentes
Amparo penal directo 6109/35. Herrmann Walterio E. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.