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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 344
DELITO, CLASIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 344
El artículo 19 constitucional persigue el fin de que se determine con toda precisión, el delito o delitos que se imputen a un reo, para que éste tenga una base fija para su defensa, y se refiere no sólo al nombre o la clasificación del delito, sino hecho o hechos delictuosos; pues tal cosa se desprende de que ordena que en el auto de formal prisión se haga constar los elementos que constituyen el delito, el lugar, tiempo y circunstancia de la ejecución, con el propósito de fijar exactamente el hecho delictuoso. Ahora bien, si el auto de formal prisión se refiere exclusivamente al robo de determinados objetos y en la sentencia se condena al acusado por el robo de aquellos y por el de otros distintos, este fallo es violatorio de garantías, puesto que sólo puede versar sobre los hechos que fueron motivo de la formal prisión.
Precedentes
Amparo penal directo 6154/35. Cuenca Vargas Angela. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.