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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 346
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 346
El exceso en la legítima defensa tiene como base la falta de proporcionalidad entre el ataque y el medio usado para rechazarlo, sin que pueda fijarse términos absolutos; pues el agredido en una situación de esa naturaleza, no tiene generalmente la capacidad necesaria para discernir sobre la oportunidad y proporcionalidad de sus medios de defensa; y debido a estas dificultades de apreciación subjetiva, generalmente la posibilidad de la fuga se considera como un medio impropio, para la defensa, y se sostiene, como regla general, la tesis de que obra racionalmente para repeler un ataque, el que hace uso de armas iguales a las de su agresor, en consecuencia, si el juzgador acepta la inminencia y gravedad del peligro como resultado de la amenaza hecha para sacar una arma, es indudable que la circunstancia de emplear el acusado una botella para nulificar la gravedad del peligro, no puede clasificarse de inoportuno e irracional, ya que el instrumento definitivo es propio, generalmente, para producir lesiones menos graves que las que pudiera causar cualquiera arma propia para el ataque. Además, lo intempestivo de la defensa constituye precisamente su eficacia y no puede criticarse que, en esas circunstancias, se obre con la mayor diligencia posible.
Precedentes
Amparo penal directo 5999/35. Medina Emilio. 15 de julio de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.