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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 448
FUNCIONARIOS PUBLICOS, ANTE-JUICIO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 448
El artículo 693 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas, dice: cuando el procedimiento se siga por delitos oficiales, siempre se procederá al ante juicio de que habla el artículo anterior, y al decretarse la suspensión, se pasará el expediente a la Sala del tribunal que le toque en turno, la que continuará sus procedimientos, de acuerdo con lo que disponen los artículos 682 y el siguiente. Este precepto legal se refiere exclusivamente a funcionarios públicos durante su ejercicio, en virtud de que indica que al decretarse la suspensión, se pasara el expediente a la sala del tribunal; por tanto, si cuando se inicio la averiguación, el acusado no desempeñaba ya el cargo público en cuyo ejercicio cometió el delito que se le imputa, no podía decretarse la suspensión y no es necesaria la tramitación del ante juicio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1294/36. Juárez Ochoa Benito. 21 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.