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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 451
TRASLACION DE REOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 451
Si el Juez de Distrito concede la suspensión contra el auto reclamado, consistente en la traslación de un reo, al lugar donde se sigue el proceso, eso no implica que dicho funcionario no puede imponerle a aquél la obligación que se traslade a dicho lugar, para que no entorpezca el proceso; pues es indudable que estando a su disposición, puede hacerlo, pero bajo su responsabilidad, dictando las medidas de seguridad que estime convenientes, a fin de que el reo pueda ser entregado al Juez de la causa, en el caso de que no se le conceda el amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1480/36. Grajales Castillo José Manuel. 21 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.