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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 490
EVASION DE PRESOS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 490
El artículo 150 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, determina que se aplicará de tres meses a siete años de prisión, al que favorezca la evasión de un detenido, procesado o condenado, si el delincuente fuere el encargado de conducir o custodiar al prófugo, siendo además, destituido de su empleo; y para que se compruebe ese delito, es necesario demostrar que el acusado favoreció la evasión del reo, es decir, que lo ayudó para que se fugara; ya que el significado gramatical de la palabra favorecer, es el de ayudar, auxiliar, socorrer, amparar y proteger.
Precedentes
Tomo XLIX, página 2256. Indice Alfabético. Amparo directo 5440/35. Pérez Méndez Lázaro. 22 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Chávez.
Tomo XLIX, página 2256. Indice Alfabético. Amparo directo 3385/35. Gaytán Stevens Adolfo. 22 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Rodolfo Chávez.
Tomo XLIX, página 490. Amparo penal directo 2794/35. García Cano Bruno. 22 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Relator: Hermilo López Sánchez.