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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 492
FIANZA CARCELERA EN EL ESTADO DE PUEBLA, AMPARO CONTRA EL COBRO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 492
La resolución que dicta un Juez de lo Penal, mandando hacer efectiva una fianza carcelera, admite recurso ordinario, conforme el artículo 410 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla; por lo cual, el amparo que se endereza contra dicha resolución, es improcedente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1312/36. Martínez Guillermo. 22 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.