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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 575
COHECHO, DELITO DE (VELADORES EN EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 575
Conforme al artículo 217, fracción II, del Código Penal vigente en el Distrito Federal para la existencia del delito de cohecho, se requiere que la persona sobornada esté encargada de un servicio público; así es que si se soborna a un velador que desempeña sus trabajos en el Distrito Federal, no existe dicho delito; pues el conocimiento de lo que sucede en las poblaciones de aquel distrito, permite asegurar que se trata de empleados particulares que, a sueldo de los interesados, desempeñan tales trabajos, con una sobrevigilancia ejercida por la Jefatura de Policía; pero sin que por eso pierdan su carácter de particular; pues no forman parte de la corporación oficial alguna de las encargadas de la vigilancia y seguridad de las citadas poblaciones.
Precedentes
Amparo penal directo 5367/35. Chávez Correa Vicente. 24 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.