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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 629
AGRAVIOS EN APELACION EN MATERIA PENAL, QUIEN DEBE EXPRESARLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 629
Si la sentencia condenatoria es recurrida por el acusado, y su defensor se concreta a adherirse al recurso, debe reputarse como apelante al primero; por tanto, el traslado que se mande correr del proceso, al recibirse en la sala de apelación, para el fin de expresar agravios, debe ser al acusado y no al defensor, y si se obra en contrario, y se declara sin materia el recurso, por no haber expresado agravios el defensor, la resolución es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2401/36. Cuen Federico. 25 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.