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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 630
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 630
Por desvanecimiento de datos de los fundamentos que sustenta el auto de formal prisión, no debe entenderse el que, en general, se recojan pruebas que favorezcan más o menos al inculpado, sino que aquellas que sirvieron para decretar la detención, sean anuladas por otras posteriores, como por ejemplo, si se ha demostrado la falsedad de los documentos o de los testigos que sirvieron de base para decretar la formal prisión; y si las pruebas posteriores no destruyen en modo directo las primeras, deben ser materia de estudio en la sentencia definitiva; ya que para la formal prisión, no exige la ley prueba plena sobre la culpabilidad, sino sólo la existencia de datos que la hagan probable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1665/35. Sahuí Miguel. 25 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.