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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 663
CAREOS, CUANDO NO SON NECESARIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 663
Si el juzgado del conocimiento ordena que se practiquen los careos entre el inculpado y los testigos de cargo, señalándose día y hora, al efecto, y el defensor del acusado expresó que este último no podía concurrir por enfermedad; y habiéndose señalado nuevo día para la diligencia, tampoco concurre, por lo cual se ordena la práctica de careos supletorios, no existe violación constitucional, puesto que si se practicaron careos supletorios, fue por causas dependientes directamente de la voluntad del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 6826/35. Castellanos Carmen y coagraviados. 29 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.