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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 689
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 689
Aun cuando se pudiera decir que la fuga no es una obligación legal para evitar la agresión, por el peligro que puede implicar para el que la emplea, o no que resulte humillante, si el agredido ya se había puesto fuera del alcance de su agresor, cuando se preparó para repeler la agresión, claro es que la huida no implicaba un peligro para el primero, si por la naturaleza del arma empleada por el segundo, para hacer herido, era necesario que estuviera cerca; y si el agresor se encontraba en estado de ebriedad, era difícil que pudiera seguirlo con probabilidades de alcanzarlo; y además, no era humillante huir, porque la provocación partía de un inconsciente, por el estado de ebriedad en que se encontraba, y nadie puede afirmar que es humillante huir de un enajenado, porque se tenga un concepto medioeval del honor.
Precedentes
Amparo penal directo 4384/35. Lozano Díaz Juan. 30 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.