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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 691
REGLAMENTOS GUBERNATIVOS DE POLICIA, INFRACCION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 691
El artículo 21 constitucional, da competencia a la autoridad administrativa para que castigue las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; castigo que únicamente puede consistir en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; y el mandamiento respectivo, no sólo debe estar fundado, sino, además motivado, porque así lo previene el artículo 16 de la Constitución Federal; así es que si la autoridad responsable afirma que a quien se impuso el castigo, intervino en un escándalo, estando ebrio, debe justificar esa afirmación, puesto que las aseveraciones que hacen las autoridades responsables, tienen el mismo valor que la de cualquiera de las partes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4736/36. Torres Gregorio. 30 de julio de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Daniel Galindo. Disidente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.