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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 737
FALSEDAD EN INFORMES JUSTIFICADOS RENDIDOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 737
Si la autoridad responsable, en su informe niega la existencia del acto reclamado y se comprueba aquella, incurre en el delito de falsedad en informes dados a una autoridad, previsto en el artículo 247 del Código Penal; sin que obste en contrario, la alegación de que no se demostró que la negativa hubiera sido de manera dolosa, puesto que el artículo 9o. del citado código, determine que la intención dolosa se presume, salvo prueba en contrario.
Precedentes
Amparo penal directo 6940/35. Muñoz Idelfonso. 1o. agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.