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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 755
PRESCRIPCION, ESTIMACION DE QUE SE HA RENUNCIADO, BASANDOSE EN LA CONFESION FICTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 755
La naturaleza de una declaración con efectos de confesión ficta atribuida al demandado, dándolo por confeso de adeudar en la fecha de las posiciones respectivas, la cantidad que se le reclama, no puede estimarse como una verdadera renuncia a la excepción de prescripción que opuso, toda vez que la misma no puede producir efectos, cuando además de no ser expresa, no se citan los preceptos legales conducentes para tenerla como existentes, a más de que el hecho de que el declarado confeso, no hubiere rendido con posterioridad pruebas en contrario a su confesión, no puede hacer que quede ésta como firme, toda vez que el juzgador, al fallar, debe tener a la vista todos los elementos de convicción aportados por las partes, sin distinción alguna, por razón del orden en que se ofrezcan.
Precedentes
Recurso de súplica 76/31. Betanzo Gabriel. 1o. de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.