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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 823
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL, FACULTADES DE LA CORTE PARA SUSTITUIR SU CRITERIO AL DEL JUEZ DEL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 823
La soberanía que las autoridades del orden penal tienen para apreciar en conciencia el valor de las presunciones, no es limitada e intocable; y el Juez debe tener en cuenta la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el alcance más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca; de suerte que si entre los hechos conocidos y acreditados y los que tratan de probarse por medio indirecto, no hay una relación más o menos necesaria y de cuya mayor fuerza de enlace no pueda deducirse una presunción grave, digna de aceptarse, después de un examen hecho con recto criterio, indudablemente que se carece de base legal para formarse un juicio definitivo con respecto a la culpabilidad de un causante; y si la prueba indirecta obtenida, es el producto de indicios ineficaces, conforme a lo dicho, para establecer conjuntamente apreciados la convicción de culpabilidad, o si existen contradicciones que no fueron considerados por el juzgador, la Suprema Corte tiene facultades para calificar de irregular la prueba presuntiva así obtenida por no haberse observado las reglas tutelares que deben regirla.
Precedentes
Tomo XLIX, página 2437. Indice Alfabético. Amparo directo 2894/36. Ceballos Manuel. 14 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Relator: Hermilo López Sánchez.
Tomo XLIX, página 823. Amparo penal directo 3068/36. Garza Valeriano. 6 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. Relator: Rodolfo Asiáin.