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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 825
INJURIAS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 825
Conforme al artículo 348 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, no puede deducirse que sea requisito indispensable para que la injuria exista, que el ofendido se encuentre presente en el momento en que se realiza el acto delictivo; tesis que se confirma en el artículo 354, que permite al ofendido, cuando se el impute un delito determinado que no se pueda perseguir de oficio, quejarse de injuria, difamación o de calumnia; lo cual no podría suceder si se admitiera que sí es indispensable la presencia del ofendido; porque, en tal caso, un hecho difamatorio, jamás podría considerarse como injuria, puesto que aquél no exige la presencia del difamado, sino más bien la excluye, y además, la fracción III del artículo 352, reconoce que puede comentarse el delito de injuria mediante un escrito; forma en que tampoco se necesita que esté presente el injuriado.
Precedentes
Amparo penal directo 2310/36. Salas Facundo A. 6 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.