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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 826
INJURIAS A UN FUNCIONARIO PUBLICO, ESTE DELITO NO EXISTE, TRATANDOSE DE UN REPRESENTANTE DEL FISCO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 826
Si un agente del Ministerio Público Federal no actúa en su carácter de autoridad, sino como representante del fisco de la nación, ejercitando ante los tribunales, las acciones que competen a dicha persona moral, en esas actividades, en las cuales no puede hacer uso de la fuerza pública para llevar adelante sus designios, no puede tener el carácter de funcionario público, puesto que si se aceptara lo contrario, se crearía una situación preferente para el fisco y desventajosa para los particulares; lo cual sería contrario al espíritu de equidad y justicia que norman las leyes; y si el citado representante del fisco, es injuriado con motivo de las mencionadas actividades, las injurias no pueden estimarse como dirigidas a un funcionario público, sino a un particular y al imponerse la pena prevista por el artículo 189 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, se hace una inexacta aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 2310/36. Salas Facundo A. 6 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.