Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311524
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1089
SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CUMPLIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1089
Si los actos reclamados tienen al cumplimiento de una sentencia interlocutoria irrevocable, el caso es equiparable al de los fallos que establecen la verdad legal, en cuya ejecución eficaz e inmediata, está interesada la sociedad, y, por lo tanto, la suspensión debe negarse; como sucede si en un incidente sobre devolución de un depósito, constituido en una institución de crédito, se dicta sentencia ordenando la devolución y, habiendo causando estado aquella resolución, se dicta otra, fijando término para la entrega correspondiente y el amparo se endereza contra la segunda de esas resoluciones
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1888/36. Banco Nacional de México, S. A., Sucursal en Toluca. 18 de agosto de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.