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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1138
DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS, LA PUEDE SUPLIR EL TRIBUNAL DE ALZADA EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1138
Conforme al artículo 415 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, la segunda instancia solamente se abrirá a petición de la parte legítima, para resolver sobre los agravios que deberá expresar el apelante, al interponer el recurso, o en la vista; pero el tribunal de alzada podrá suplir la deficiencia de ellos, cuando el recurrente sea el procesado o se advierta que sólo por torpeza, el defensor no hizo valer debidamente las violaciones causadas por la resolución recurrida; y es claro que la facultad de la Sala no es arbitraria y que debe hacer uso de ella, salvo en el caso de estimar que la sentencia de primera instancia no ha incurrido, en perjuicio del procesado, en violación alguna. Ahora bien, si el procesado apela del fallo de primera instancia y ante la Sala de apelación, expone que reproduce sus conclusiones formuladas en primera instancia, tal manifestación no constituye lo que jurídicamente debe entenderse por expresión de agravios y se incurrió en una evidente deficiencia; y la Sala tiene la potestad de suplir la deficiencia y entrar al estudio del fallo recurrido para deducir si éste se encuentra arreglado a derecho y si no procede en esa forma, sino que declara sin materia del recurso, viola el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6882/35. Brigas Francisco G. 20 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.