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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1165
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1165
Si una persona armada de un machete, persigue a otra y ésta huye y al refugiarse entre unos arbustos sigue siendo atacada y entonces dispara una carabina y hiere al agresor es indudable que se encontró en peligro inminente de ser lesionado, por ser ilusoria la defensa que pudieran proporcionarle los arbustos, y no puede decirse que por el hecho de que se encontraba armado con una carabina, guardaba una situación superior a su atacante, quien sólo tenía un machete, porque ambos se encontraban frente a frente y, por lo mismo, no podía exigírsele que usara su arma de fuego como instrumento contundente para rechazar la agresión, ya que tal cosa implicaría una dosis de valor, de fuerza y de habilidad que no hay que suponer. En consecuencia, no existió exceso en la defensa legítima y la sentencia que declare lo contrario, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 2966/34. Linares Segundo Luis. 21 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.