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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1288
QUERELLA NECESARIA, LA PUEDE FORMULAR EL APODERADO..
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1288
Un poder puede otorgar facultades al mandatario, tanto para las situaciones previstas en la ley, como para cualquiera otras que puedan presentarse en el futuro; y por tanto, si se otorga un poder general para todos los negocios que se ofrecieren, civiles, penales, administrativos o judiciales, es indudable que se autoriza al mandatario para presentar querella, tanto respecto de los delitos para los que la ley exigía ese requisito, para su persecución, en la época de su otorgamiento, como respecto de otros delitos que en el futuro lo exigieren, pues ninguna disposición legal ni naturaleza misma del contrato de mandato, impide una autorización en tales términos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3987/35. Valdez Anzorena Antonio. 25 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 467, décima cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 210, de rubro "QUERELLA NECESARIA, LA PUEDE FORMULAR EL APODERADO.".