Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311532
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1292
COPIAS PARA AMPARO, AUTORIDADES OBLIGADAS A EXPEDIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1292
Si la autoridad ante quien se solicitaron copias para presentarlas como prueba en el amparo, no informa si se solicitaron o no, tales copias, el Juez de Distrito debe presumir cierto tal hecho, y obligar a la autoridad, mediante los medios de apremio establecidos por el artículo 152 de la Ley de Amparo, a la expedición relativa; sin que obste en contrario, que la repetida autoridad no tenga el carácter de autoridad responsable, pues el artículo 152 establece, en términos generales, la obligación que tienen los funcionarios y autoridades, de expedir con toda oportunidad, las copias o documentos que soliciten los quejosos, sin establecer como requisito necesario, que tengan el carácter de autoridades responsables.
Precedentes
Queja en amparo penal 157/36. Pérez Mercado Efrén. 25 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.