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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1381
SENTENCIAS PENALES DE SEGUNDA INSTANCIA, SUSTITUYEN EN TODAS SUS PARTES A LAS DE PRIMERA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1381
Si la sentencia de segunda instancia declara que debe quedar subsistente, en sus términos, la de primera, debido a que en contra de ella no se hicieron valer por el apelante, los agravios que pudo inferirle, pero se declara que la alzada carece de materia, si no que en los puntos decisorios resuelve que es de confirmarse el fallo, claro es que juzgó que el acusado es penalmente responsable del delito que se le imputa y legal la pena que se le impuso; y que aun cuando no entró a examinar el fallo apelado, cumplió el objeto del recurso, en los términos del artículo 414 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Distrito Federal, que estriba en confirmar, revocar o modificar la resolución atacada y la sentencia de la Sala sustituye en todas sus partes a la de la primera instancia; y como contra ella la ley no concede alguno de defensa, debe aceptarse que, para los efectos del amparo, sí constituye una sentencia definitiva, reclamable en amparo directo.
Precedentes
Amparo penal directo 5580/35. Jaramillo María de la Luz. 27 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.