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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1388
ENCUBRIMIENTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1388
Si los hechos que se imputan al acusado radican en que compró en distintas veces, cosas robadas, el caso está comprendido en la fracción III del artículo 395 del Código Penal del Estado de Nuevo León, y se trata del delito de encubrimiento; y si se decreta la formal prisión del acusado, por el delito de robo, en el grado de encubridor y por el mismo acto delictuoso y por idéntico grado, se le condena en la sentencia definitiva, al propio acusado se le privó de su libertad mediante un juicio en el que no se observaron las leyes expedidas con anterioridad y con violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 4311/35. Rosales Cepeda Francisco. 27 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte, Volumen 63, página 36, tesis de rubro "ROBO, PARTICIPACION EN EL, Y NO ENCUBRIMIENTO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 539, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 242, de rubro "ROBO, PARTICIPACION EN EL, Y NO ENCUBRIMIENTO.".