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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1450
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1450
Si se instruye un proceso para averiguar si existe el delito de daño en propiedad ajena, por incendio, que comenzó en una casa propiedad de la Federación y se comunicó a otra de propiedad particular, existe un solo hecho, del cual debe conocer íntegramente la autoridad federal, por ser la Federación el sujeto pasivo del delito y de acuerdo con la regla que contiene la fracción I, inciso E, del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 147/36. Suscitada entre el Juzgado de Distrito en el Estado de Oaxaca y el Juzgado Segundo de lo Penal de Oaxaca. 31 de agosto de 1936. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.