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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1509
ENCUBRIDOR, EL COACUSADO NO PUEDE TENER ESTE CARACTER.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1509
La fracción II del artículo 57 del Código Penal del Estado de Nuevo León castiga como encubridor de primera clase a los simples particulares que, sin previo concierto con los delincuentes, los favorecen, procurando por cualquier medio impedir que se averigüe el delito o que se descubra a los responsables; situación en la que no puede encontrarse uno de los coacusados que, en las primeras diligencias, se mostró ignorante de las condiciones en que se realizó el delito; puesto que esto lo hizo ya dentro de la averiguación y a virtud del derecho de defensa de que constitucionalmente gozan todas las personas, hasta el extremo de negarse a declarar, si así les conviniere.
Precedentes
Amparo penal directo 3073/35. Peña Darío y coagraviado. 4 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.