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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1511
AUTO DE FORMAL PRISION, SI NO SE PRONUNCIA, LA SENTENCIA CONDENATORIA ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1511
Si el Juez que conoce del proceso, no dicta auto de formal prisión en contra del acusado, sino de sujeción a proceso, por los delitos de homicidio y lesiones y sin haberse tomado su declaración preparatoria al propio acusado, y en la sentencia se condena a aquél por dichos delitos, con pena corporal, siendo el auto de formal prisión una de las formalidades esenciales del procedimiento, ya que el proceso se apoya fundamentalmente en la estimación que del acto delictuoso hace el Juez de la causa y en las conclusiones que a consecuencia de esta estimación presente el Ministerio Público, para fijar debidamente la materia del juicio penal, resulta que al haberse omitido el auto de prisión preventiva, carece de base esencial el proceso y, en consecuencia, la sentencia es violatoria de garantías y el amparo debe concederse, para el efecto de que se reponga el procedimiento, a fin de que se tome la declaración preparatoria del acusado, y, dentro del término constitucional se dicte la resolución que proceda.
Precedentes
Amparo penal directo 572/36. Zárate Manuel. 4 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.