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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1518
DEMANDA DE AMPARO, UNA VEZ ADMITIDA, NO PUEDE DESECHARSE POR IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1518
Los Jueces de Distrito tienen facultades para desechar, por motivos fundados, la demanda de amparo, siempre que tal cosa se haga en el auto inicial que abre el expediente; pero una vez admitida la demanda y tramitado el juicio, no se debe desechar aquélla, posteriormente, con apoyo en causas manifiestas e indudables de improcedencia; puesto que los Jueces de Distrito no tienen facultades para revocar sus propias determinaciones; sin que obste en contrario, que un Juez haya sido quien admitió la demanda de otro, a quien después se declaró competente, la desechó, porque el auto que admite una demanda de amparo causa estado y el Juez quien tocó conocer del juicio, está obligado a respetar las determinaciones y mandamiento del Juez declarado incompetente, como si fueran sus propias determinaciones.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 4397/34. Radilla Feliciano. 4 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.