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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1618
ENCUBRIDOR, NO TIENE ESTE CARACTER EL QUE VENDE COSAS ROBADAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1618
La fracción II del artículo 57 del Código Penal vigente en el Estado de Nuevo León, previene que son encubridores de primera clase, los que favorecen a los delincuentes, procurando, por cualquier medio, impedir que se averigüe el delito o que se descubra a los responsables, ahora bien, si se condena a una persona como responsable del delito de fraude, por haber vendido cosas que sabía eran robadas, uno de los elementos constitutivos de ese delito, lo constituye el conocimiento que tenía de que las mercancías eran ajenas y de allí nacía la falta de derecho para disponer de ellas, y por tanto, malamente podía exigírsele que diera aviso a la autoridad para que se averiguara el delito o se descubriera a los responsables, y consiguientemente, es violatoria de garantías la sentencia que lo condena como encubridor.
Precedentes
Amparo penal directo 2312/35. Ramos Castañeda Agustín. 10 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.