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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1633
RESISTENCIA A UN MANDATO DE LA AUTORIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1633
Para que exista el delito de resistencia a un mandato de la autoridad, es condición indispensable, que el autor sea un particular, ya que ese delito se encuentra catalogado en el título IV, capítulo I, del Código Penal del Estado de Oaxaca, relativo a la desobediencia y resistencia de particulares, así es que si el acusado desempeñaba el cargo de miembro del Ayuntamiento del lugar en que sucedieron los hechos, falta uno de los requisitos esenciales para que se hubiera cometido dicho delito; y debe concederse el amparo contra el auto de formal prisión que se dictó en contra del acusado.
Precedentes
Tomo XLIX, página 2457. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3482/36. Aragón Ricardo V. 10 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Asiáin.
Tomo XLIX, página 2457. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3481/36. Bolaños Pedro. 10 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Asiáin.
Tomo XLIX, página 1633. Amparo penal en revisión 2763/36. Castillo Merino Jesús. 10 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Asiáin.