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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1634
SENTENCIAS PENALES CONSENTIDAS POR DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1634
Si el acusado y su defensor interponen el recurso de apelación contra la sentencia que impuso pena al primero de aquéllos, recurso que fue admitido, remitiéndose el proceso al tribunal de alzada, y se tiene por desistida a la parte apelante, del recurso interpuesto, debe concluirse que el desistimiento implica claramente que se ha consentido la resolución reclamada; y por tanto, es improcedente el amparo que se enderece contra el fallo de primera instancia, de acuerdo con la fracción V del artículo 43 de la Ley de Amparo anterior a la vigente, en concordancia con la fracción XII del artículo 73 de la segunda de aquéllas.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 915/35. Medina Marrufo Angel. 10 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.