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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1659
SECUESTRO EN LA VIA HIPOTECARIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1659
Si un tercero extraño al procedimiento, reclama en amparo la resolución judicial que sujeta una finca de que se dice dueño, a un gravamen hipotecario y a secuestro, nombrándose depositario que perciba las rentas de la finca y poniendo al depositario en posesión de ésta, y esos actos se ejecutaron ya, es improcedente conceder la suspensión; pero no puede decirse lo mismo acerca de sus efectos, dentro de los cuales está el cobro de las rentas que produce la finca sujeta a intervención, porque tales deben considerarse como de tracto sucesivo, ya que se efectúan de momento a momento, y la suspensión debe concederse, mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1742/36. Villarreal Santiago. 10 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.