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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1694
LIBERTAD PROVISIONAL POR FALTA DE MERITOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1694
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que revoca la primera, que concedió al quejoso su libertad provisional por falta de comprobación del cuerpo del delito, la suspensión debe concederse, dado que no se suspende la secuela del proceso, sino que únicamente el quejoso queda a disposición del Juez de Distrito, sin perjuicio de que en caso de que no proceda el amparo pueda ser devuelto a la autoridad responsable; no siendo obstáculo para ello que ya se haya dictado la orden de aprehensión, si ésta no se ha cumplido.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2367/32. Pérez López Pablo y coagraviado. 11 de septiembre se 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.