Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311554
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1696
DESAFUERO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1696
Si se reclama en amparo la declaración que hace la Legislatura de un Estado, de que los quejosos queden separados del ejercicio de su cargo de diputados en virtud de que resultan presuntos responsables de determinados delitos, que en consecuencia, quedan a disposición de las autoridades del orden común, que en los sucesivo no gozarán de las prerrogativas de diputados y no podrán cobrar las dietas correspondientes, la suspensión es improcedente, si ya fueron separados de sus cargos a causa de la mencionada declaración, pues no es posible concederles las prerrogativas inherentes a un cargo que ya no desempeñan y conceder la suspensión sería tanto como restituirlos en el goce de las mismas y reconocerles el derecho de tener fuero y cobrar las dietas correspondientes; lo cual sólo puede ser materia del fondo de amparo; pudiendo concederse la suspensión en contra de la orden de aprehensión que haya girado el Juez que conozca del proceso y en los términos del artículo 135 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2248/36. León Bernardo M. y coagraviados. 11 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.