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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1770
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, ACCIDENTES CAUSADOS POR LOS FERROCARRILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1770
El artículo 41 de La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al enumerar los delitos del orden federal, expresa en el inciso h) de su fracción I, que tienen ese carácter los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado; y por tanto, radica en el fuero federal el conocimiento del proceso que se abre con motivo de la muerte de una persona, ocasionada por haber sido atropellada por un tren de los Ferrocarriles Nacionales.
Precedentes
Competencia 729/35. Suscitada entre el Juzgado de Distrito en el Estado de Michoacán y el Juez de Primera Instancia de Purúandiro. 18 de septiembre de 1936. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 123, de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.".