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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1773
ATENTADOS AL PUDOR, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1773
El elemento constitutivo del delito de atentados al pudor, previsto por el artículo 728 del Código Penal del Estado de Veracruz, es el pudor, como lo indica claramente el rubro del capítulo en que figura, y el bien jurídico que protege; por tanto, no existe este delito, si una mujer que ejerce la prostitución y en atención a esa circunstancia, es invitada por varios individuos para pasear en automóvil y al llegar a determinado sitio, pretenden tener contacto con ella, puesto que tal acto no puede ofender su pudor, ya que constituyen la realización de uno de los ejercicios habituales en las mujeres que hacen vida galante; y la sentencia que impone pena en tales condiciones, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 6857/34. Hernández Manuel. 19 de septiembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez S. y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.