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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1775
SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA EN MATERIA PENAL, NO PUEDEN TOMAR EN CUENTA CIRCUNSTANCIAS NO HECHAS VALER POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1775
Si en la sentencia de segunda instancia, se toman en cuenta las circunstancias de fractura y escalamiento, para aumentar la pena, tratándose del delito de robo, y el Ministerio Público, en la primera no las incluyó en sus conclusiones y la alzada se sustanció exclusivamente por iniciativa del acusado, no existe el ejercicio de la acción penal respecto de tales circunstancias, aun cuando hayan quedado comprobadas, y la autoridad sentenciadora no puede, sin infringir el artículo 21 constitucional, imponer pena cuya aplicación no fue pedida por el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 504/36. Flores Gutiérrez Luciano. 19 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.