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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1823
LIBERTAD CAUCIONAL, PENA QUE DEBE TOMARSE COMO BASE PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1823
Al elevar la fracción I del artículo 20 constitucional, al rango de garantía individual, la libertad bajo caución y al señalar el límite de cinco años para su procedencia se refirió, seguramente, a la, penalidad tomada dentro del término medio; pues basta considerar que la mencionada fracción I alude a la pena correspondiente al delito que se atribuye al acusado, lo cual claramente indica que quiso referirse a la establecida en abstracto en la ley, para definir y castigar la infracción respectiva, y no a la pena que procediere imponer, o se hubiere impuesto al delincuente, tan es así, que el artículo 399 del Código Federal de Procedimientos Penales, de manera clara determina que todo inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad bajo caución, cuando el término medio aritmético de la pena corporal que corresponda al delito imputado, no exceda de cinco años de prisión; y, en consecuencia, no debe tomarse en cuenta la pena impuesta en la sentencia reclamada en amparo directo, mayor de cinco años y de ella, a su vez, tomar el término medio para el efecto de conceder la libertad caucional, sino el término medio de la pena que señala la ley.
Precedentes
Queja en amparo penal 284/36. García Ramírez Ezequiel. 22 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.